Con el objetivo de resguardar la salud e integridad de la comunidad, el delegado Presidencial Regional de Atacama, Rodrigo Illanes, junto a la Seremi de Salud, Jéssica Rojas, realizaron un llamado a la población a evitar el uso, almacenamiento y distribución de hilo curado durante Fiestas Patrias, en el marco de la ley 20.700.
En la ocasión, el delegado Presidencial Regional de Atacama, Rodrigo Illanes Naranjo, indicó que “como gabinete regional estamos trabajando de manera intersectorial en el Plan Integrado de Prevención y Seguridad para estas Fiestas Patrias. Dentro de ello, una de las áreas más sensibles es la protección de la salud y seguridad de las personas. Desde septiembre de 2013 nuestro país cuenta con la ley 20.700, que sanciona su uso, venta y almacenamiento. El mal uso del hilo curado representa un riesgo para la población, hemos tenido casos lamentables que han afectado a niños, niñas, adolescentes y adultos en todo Chile. Por ello, si usted tiene conocimiento de que alguien está produciendo, almacenando, transportando o comercializando hilo curado, denúncielo de forma inmediata a carabineros”.
Por su parte, la Seremi de Salud, Jéssica Rojas Gahona, señaló que “el hilo curado puede provocar heridas graves en las personas y animales. La única forma de prevenir accidentes de este tipo es evitando su uso. Si bien desde 2013 a la fecha no hemos registrado consulta producto de esta causa en el Hospital Regional de Copiapó, la prevención es clave para mantener esta estadística. En caso de sufrir daño producto del hilo curado, lo más importante es actuar rápidamente y acudir a su centro asistencial más cercano”.
Cabe señalar que a partir septiembre de 2013 Chile cuenta con la ley 20.700 que regula la fabricación, acopio, comercialización, distribución y uso de esta materia, lo cual se encuentra sancionado con multas de 2 a 500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días). La misma ley establece distinciones respecto al hilo de competencia, único autorizado, el cual deberá tener un color visible y estar conformado exclusivamente de algodón de grosor 24, recubierto por una mezcla de gelatina industrial de origen animal y cuarzo microgranulado entre 0,042 y 0,053 micras, producido por fabricantes autorizados.
En el caso de las personas que realicen actividades competitivas, éstas sólo podrán ser ejecutadas por mayores de edad, con inscripción al día en clubes y asociaciones constituidas conforme a la Ley. Las competencias, en tanto, sólo podrán tener lugar en espacios determinados por la autoridad municipal.