La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección presentado por la alcaldesa de Caldera en contra del Ministerio de Salud, por no entregar licencias médicas a contactos estrechos de contagiados con coronavirus.
En fallo unánime (causa rol 21-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcela Araya Novoa, Aída Osses Herrera y el fiscal judicial Carlos Meneses Coloma– rechazó la acción cautelar deducida, tras descartar ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de la autoridad recurrida, la que actuó dentro de sus atribuciones y basada en criterios técnicos.
“(…) lejos de asistir a un acto gobernado únicamente por el capricho, sin justificación y que confiere un trato disímil a personas que se encuentren en el mismo supuesto de hecho, claramente está guiado por criterios técnicos pertenecientes a lex artis propia de la cartera recurrida”, establece el fallo.
La resolución agrega: “Que a mayor abundamiento, ‘… la función de dictar las políticas públicas dentro de un Estado Democrático de Derecho le corresponde efectuarlo al Gobierno que asuma la dirección del Poder Ejecutivo del país, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia en esta materia, no siendo posible, por tanto, al Poder Judicial atribuirse dicha función en conocimiento y resolución de una acción de protección como la de esta causa, por cuando aquello podría implicar la intromisión en facultades privativas que el constituyente ha establecido al respecto’ (SCA Puerto Montt, Rol 784-2021, 04.08.2021”.
Para la corte copiapina, en la especie: “(…) tratándose de una materia que la legislación encomendó expresamente a la administración, cuya decisión está cimentada en criterios eminentemente técnicos, no resulta ser la acción constitucional de emergencia que nos ocupa, la vía idónea para decidir la mantención o revocación de la decisión de la autoridad sanitaria”.
“(…) la documentación adjuntada por la actora en nada altera la conclusión a que ha arribado esta Corte, pues contribuyen a perfilar el supuesto fáctico de la litis, el que no se encuentre controvertido; por lo que dicha conclusión será conducente al rechazo de la acción, pues, por una parte, no es posible afirmar la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, y por otra, no es el instituto concernido, la vía idónea para dejar sin efecto una decisión de la administración que no está teñida de ilegalidad ni arbitrariedad”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA la acción deducida en estos antecedentes por doña Brunilda González Ángel, en su calidad de Alcaldesa de la I. Municipalidad de Caldera, a su favor y de las personas indicadas en la nómina de folio 11, en contra de doña María Teresa Valenzuela Bravo, en su calidad de Ministra de Salud Subrogante, sin costas”.