La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Asociación de Buses y Taxibuses Sol de Atacama, que no permitió la participación de asociados en las elecciones de nueva directiva por encontrarse sujetos a una sanción que les suspendía el ejercicio de derechos.
En fallo unánime (causa rol 348-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marcela Araya Novoa, el ministro Juan Antonio Poblete Méndez y el fiscal judicial Carlos Meneses– rechazó la acción cautelar deducida, tras establecer que la materia en controversia es de competencia del Tribunal Electoral Regional de Atacama.
“Se debe advertir que la recurrente busca en definitiva que se declare la ilegalidad de un acto eleccionario, existiendo una clara controversia entre las partes acerca la interpretación que debe imprimírsele a las formalidades legales y estatutarias que los gobiernan, labor que le es encomendada por el legislador ordinario a un órgano especialmente previsto al efecto y dotado de la competencia para ello”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “Como es advertible, el órgano que debe conocer del asunto planteado en autos es el Tribunal Electoral Regional de Atacama, el que además tiene una amplia competencia para conocer de todos los vicios que pudieron haber afectado el acto eleccionario y conforme a un procedimiento detallado y que exige que la reclamación sea presentada en un plazo acotado y cumpliendo una serie de requisitos particulares, de manera tal que no es posible cuestionar la legalidad de la convocatoria y la elección de la Directiva de la Asociación de Buses y Taxibuses Sol de Atacama, mediante el recurso de protección, que constituye una vía meramente cautelar y de urgencia (SCA Copiapó, Recurso de Protección Rol 460-2020)”.
La corte copiapina recuerda que el recurso de protección “(…) tiene por objetivo constituir un remedio pronto y eficaz mientras se ejercen las vías ordinarias. En cambio, el recurso de protección de autos, conforme a lo que ya fuera analizado con anterioridad, pretende sustituir el ejercicio de la reclamación prevista en la ley 18.593, volviendo completamente ilusoria la competencia entregada al Tribunal Regional Electoral de Atacama en la materia, así como también las respectivas exigencias procedimentales, que dan forma al debido proceso al que deben sujetarse las partes en conflicto (SCA Copiapó, Recurso de Protección Rol 460-2020)”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por don Raúl Weishaupt Hidalgo en representación de Nelson Arenas Vivanco, Jorge Sapian Palacios, Ernesto Espinoza Gárate, Luis Araya Catalán y Miguel Ángel Orrego Pérez en contra de Rodrigo Tamblay Fábrega, Ada Williams Patiño e Ismael Miranda Larrosa”.